Sí, un aval bancario puede pactarse como garantía adicional en un alquiler, siempre que se respeten las condiciones y límites legales aplicables al contrato. No es lo mismo que la fianza en metálico: con el aval, una entidad financiera garantiza determinadas obligaciones y puede tener que pagar al arrendador si se cumplen las condiciones previstas.
Antes de aceptarlo, revisa el importe garantizado, su duración, el coste y cómo se cancela. Si el banco paga al propietario, normalmente reclamará después esa cantidad al inquilino. El aval no convierte una deuda en un gasto que desaparece para quien alquila.
Qué es y quién interviene
En un aval bancario suelen intervenir tres partes. El arrendatario es la persona avalada, la entidad financiera actúa como avalista y el arrendador es el beneficiario de la garantía. El documento debe identificar a cada uno y concretar la obligación garantizada, la cuantía y los requisitos para reclamar su cumplimiento.
Por ejemplo, un banco puede garantizar hasta 1.200 euros por determinadas obligaciones de un alquiler. Eso no significa que el propietario pueda reclamar cualquier importe o por cualquier motivo: hay que leer qué cubre el aval y en qué condiciones se puede ejecutar. La entidad valorará la solicitud antes de concederlo y puede pedir garantías propias.
La fianza legal es distinta. Consiste en una cantidad en metálico que se entrega al celebrar el contrato y cuyo régimen está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El aval es una posible garantía adicional, no una forma de sustituir automáticamente esa fianza.
Qué límites hay que revisar
El artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar una garantía adicional. En arrendamientos de vivienda con contratos de hasta cinco años, o hasta siete si el arrendador es persona jurídica, el valor de esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta. Para los arrendamientos temporales, el texto vigente establece un límite de una mensualidad para la garantía adicional. La aplicación depende del tipo de contrato y de las reglas temporales correspondientes.
Por ejemplo, si un contrato de vivienda está dentro del supuesto de dos mensualidades y la renta es de 800 euros, el límite para la garantía adicional es de 1.600 euros. La fianza legal en metálico se examina por separado. Si se piden varias garantías adicionales, conviene revisar su valor conjunto y no solo el importe de cada una.
No todos los contratos están sujetos al mismo régimen. La fecha de firma, la duración pactada, la finalidad real del alquiler y las normas transitorias pueden cambiar la respuesta. Si te solicitan una cantidad superior o una combinación que no entiendes, pide que la justifiquen por escrito y consulta el contrato antes de firmar.
La redacción vigente del artículo 36 también indica que no puede exigirse al arrendatario la contratación de un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas. Esa regla no debe confundirse con las condiciones de un aval bancario ni con cualquier seguro que pueda contratar otra parte por su cuenta.
Cuánto cuesta y qué dinero puede quedar inmovilizado
El banco presta un servicio y puede cobrar comisiones y gastos pactados. Pregunta por la comisión de apertura, la comisión periódica por riesgo, posibles gastos notariales y el coste total previsto durante la vigencia. No compares solo el importe que pagas al principio: una comisión trimestral o anual puede acumularse mientras el aval siga activo.
La entidad también puede exigir que mantengas una cantidad inmovilizada u otra garantía. Si debes bloquear 1.600 euros, seguirán siendo fondos vinculados a las condiciones acordadas, pero quizá no puedas utilizarlos mientras el aval permanezca vigente. Pide que el banco explique por escrito cuánto queda retenido y cuándo podrá liberarse.
Solicita una oferta clara antes de asumir el compromiso con el propietario. El Banco de España recomienda comprobar la obligación garantizada, el plazo, las condiciones de ejecución, las comisiones y los requisitos de cancelación. Una vez firmado, conserva el documento completo y los justificantes de los cargos.
Qué ocurre si se ejecuta el aval
Si se cumplen las condiciones del documento, el beneficiario puede reclamar al banco el pago garantizado. La entidad atenderá la reclamación conforme a lo pactado y después podrá reclamar al inquilino la cantidad pagada y los gastos que correspondan. El aval no es un seguro que necesariamente absorba el coste para el arrendatario.
Antes de firmar, pregunta qué documentación tendrá que presentar el beneficiario y si el aval cubre solo rentas impagadas o también otros conceptos. Una garantía a primer requerimiento puede funcionar de manera distinta de otra sujeta a condiciones adicionales. No basta con leer el título del documento: importa su texto completo.
Si crees que se ha ejecutado indebidamente, conserva el contrato de alquiler, el aval, los recibos y las comunicaciones. Presenta una reclamación concreta al banco o al arrendador según el problema y pide asesoramiento, porque las vías y los plazos dependen de los hechos.
Cuándo termina y cómo se cancela
El fin del alquiler no siempre cancela automáticamente el aval. Comprueba si el documento fija una fecha de caducidad o un plazo de garantía: el Banco de España distingue entre el momento en que deja de ser exigible y el periodo durante el cual pueden nacer obligaciones garantizadas.
Al entregar la vivienda, documenta la entrega de llaves y el estado del inmueble. Pregunta al banco qué necesita para cancelar la garantía y liberar los fondos retenidos. Puede requerirse la devolución del documento original, la renuncia del beneficiario u otra acreditación según el aval. Solicita confirmación escrita de la cancelación y comprueba que cesan los cargos que ya no correspondan.
Si el banco sigue cobrando una comisión por riesgo, pide que explique qué obligación permanece garantizada. El Banco de España considera contrario a las buenas prácticas seguir cobrando esa comisión cuando el riesgo ha desaparecido, en las circunstancias que describe su criterio.
Qué preguntar antes de aceptar
Pide al propietario el importe y las obligaciones que quiere garantizar. Después solicita al banco una propuesta con el coste total, la cantidad que quedará inmovilizada, el plazo y las condiciones de ejecución y cancelación. Comprueba que el valor de la garantía adicional respeta el límite aplicable a tu contrato.
Si el aval resulta demasiado costoso, puedes plantear otra garantía permitida y comparar sus consecuencias. Un aval personal también compromete a quien garantiza la deuda y debe entenderse antes de firmarlo. La elección final requiere acuerdo entre las partes y debe quedar reflejada con claridad en la documentación.


