Un alquiler de vivienda temporal atiende una necesidad de alojamiento ligada a un desplazamiento temporal desde el domicilio habitual, por una causa justificada y acreditable. Puede responder, por ejemplo, a una estancia de trabajo o de estudios con duración determinada. No basta con llamar al contrato "de temporada" si la vivienda se destina en realidad a satisfacer una necesidad habitual.
La regulación cambió en octubre de 2026. Para los contratos afectados por la nueva norma, la causa temporal debe constar expresamente y el arrendador debe poder acreditar que es real. Los contratos anteriores tienen reglas transitorias propias, así que la fecha de firma importa.
La causa temporal debe estar en el contrato
Piensa en una persona que conserva su vivienda habitual y necesita residir unos meses en otra ciudad por un traslado de trabajo. Una estancia de estudios o un tratamiento que exija desplazamiento también puede justificar una necesidad temporal si las circunstancias son reales y se pueden acreditar. No hay una lista cerrada de motivos que sustituya la comprobación del caso.
El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que el contrato de vivienda temporal recoja de forma expresa la causa del desplazamiento. La prueba de su existencia corresponde al arrendador. Si no se prevé debidamente, la ley dispone que el contrato pierda su naturaleza temporal y se someta al régimen de vivienda habitual en las condiciones previstas.
Guarda el contrato y la documentación que explique el motivo y su duración. No firmes una causa que no refleje tu situación solo porque el anuncio utilice la palabra "temporada". Si hay dudas sobre el régimen que se pretende aplicar, pide una explicación por escrito antes de entregar dinero.
Cuánto puede durar
Para los contratos de vivienda temporal regulados por el artículo 9 bis vigente, la duración se pacta atendiendo a la causa y debe ser superior a treinta y un días. Como regla general no excederá de doce meses. Si se pactó un plazo menor y la causa continúa al vencimiento, las partes pueden acordar expresamente una prórroga, con los límites y excepciones previstos en la norma.
La ley contempla que la causa pueda subsistir después de doce meses. Al mismo tiempo, establece consecuencias cuando se superan doce meses sin justificación o se suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda: en los términos del artículo, el primero se considerará de vivienda habitual.
Por tanto, ni once meses convierten automáticamente cualquier contrato en temporal ni superar doce meses significa siempre lo mismo. Importan la necesidad real, su justificación, la fecha del contrato y el resto de circunstancias. Pide asesoramiento si te proponen encadenar contratos y tu necesidad de vivienda es permanente.
Diferencia con vivienda habitual y alquiler turístico
El alquiler de vivienda habitual busca cubrir la necesidad primordial de vivienda del arrendatario. Tiene un régimen de duración y prórrogas propio. El temporal regulado por la ley responde a un desplazamiento por una causa concreta y se rige por sus reglas específicas. El nombre que aparece en la portada del contrato no sustituye el análisis de lo que ocurre realmente.
Un alojamiento turístico puede estar excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos en los supuestos que esta define y quedar sometido a normativa turística autonómica y local. No todo alquiler amueblado es turístico ni todo alquiler temporal es un alojamiento turístico. La forma de comercialización, la finalidad y los requisitos aplicables deben examinarse en cada caso.
También hay que atender a las normas autonómicas y, cuando corresponda, municipales sobre vivienda o turismo. Si se anuncia por una plataforma de corta duración, comprueba si necesita número de registro y qué información debe ofrecerse. No confundas ese trámite con el depósito autonómico de la fianza.
Fianza, garantías y gastos
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la fianza en metálico y permite pactar garantías adicionales dentro de los límites aplicables. En los arrendamientos temporales, el artículo 36 vigente establece que el valor de la garantía adicional no podrá exceder de una mensualidad de renta. También prohíbe exigir al arrendatario la contratación de un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas.
La cuantía y el depósito de la fianza exigen identificar el régimen y la fecha del contrato. Si se trata de un contrato anterior a la reforma, pueden aplicarse reglas transitorias diferentes. Consulta además el procedimiento de la comunidad autónoma, ya que depositar la fianza ante la administración y entregarla al arrendador son operaciones distintas.
Revisa qué incluye la renta, quién paga los suministros y cómo se acreditarán los pagos. Pide que cualquier garantía adicional conste de forma clara y conserva el contrato y los recibos. No entregues una cantidad sin identificar el concepto y la persona que la recibe.
Reparaciones y estado de la vivienda
El artículo 21 bis atribuye al arrendador, para la vivienda temporal regulada por esa disposición, la conservación en condiciones de habitabilidad y las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. El inquilino debe comunicar los problemas en el plazo más breve posible. La norma contempla una respuesta del arrendador y actuaciones posteriores si no responde, con condiciones que conviene revisar antes de ejecutar o descontar gastos.
Al entrar, revisa el inventario y el estado de muebles, electrodomésticos y suministros. Fotografías fechadas y un documento firmado por ambas partes pueden evitar discusiones. Comunica las averías por escrito y conserva presupuestos y facturas cuando corresponda.
Al finalizar, dejad constancia de la entrega de llaves y del estado de la vivienda. Pide una liquidación comprensible de la fianza y de las cantidades pendientes. El desgaste normal y un daño imputable no son necesariamente lo mismo.
Qué pasa con contratos anteriores a la reforma
La disposición transitoria octava de la ley trata los contratos de temporada celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2026. En los términos que establece, mantienen su consideración y régimen anterior hasta el final del plazo pactado, con las previsiones específicas sobre su terminación y sobre el arrendamiento temporal renovado.
No extrapoles sin más las condiciones de un contrato nuevo a uno anterior o a una renovación. Guarda las fechas y documentos de todas las modificaciones y consulta el texto aplicable. En caso de conflicto, la finalidad real, las cláusulas y la documentación del desplazamiento son elementos relevantes para una valoración individual.
Antes de firmar
Comprueba que la causa temporal se describe con precisión, que la duración guarda relación con ella y que se identifican renta, fianza, garantías y gastos. Pregunta qué sucede si el motivo termina antes o continúa después del plazo pactado. No aceptes respuestas verbales que contradigan el documento sin aclararlas por escrito.
Si buscas una vivienda para establecerte de forma estable, explica esa necesidad y revisa qué régimen se propone. Un contrato adecuado debe corresponder a la situación real de las partes y permitir entender qué ocurrirá durante la estancia y al finalizarla.


